Prevención LA/FT
Comprometidos con la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo
El lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo se ha convertido en una gran preocupación de la comunidad nacional e internacional, y en consecuencia se han creado sistemas de prevención y control del LA/FT. El sector de juegos de suerte de azar no es ajeno a esta preocupación, por consiguiente, ha adoptado sistemas adecuados de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo – LA/FT.
Super Servicios del Valle S.A., Teniendo en cuenta que el país se encuentra en la lucha para combatir el flagelo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y atendiendo las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI, y el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar-CNJSA, que en ejercicio de sus facultades legales y las conferidas por el artículo 47 de la ley 643 de 2001, modificadas por el artículo 2° del Decreto 4144 de 2011, y demás normas y disposiciones, ha emitido una serie de acuerdos en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, tomando como referencia el vigente acuerdo 317 de 2016, Super Servicios del Valle S.A., ha implementado el Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y La Financiación del Terrorismo- SIPLAFT.
La Sociedad Colombiana y en nuestro caso específico, como operadores de juegos de suerte y azar, debemos estar comprometidos en combatir activamente la realización de operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita y actividades de financiación del terrorismo. En este contexto, el Manual SIPLAFT pretende establecer los parámetros dentro de los cuales se adoptarán las políticas para combatir institucionalmente el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, crear una metodología uniforme para la detección y reporte de Operaciones Inusuales o Sospechosas, y colaborar de esta manera en los esfuerzos nacionales e internacionales en la lucha contra el Lavado de Activos provenientes de actividades ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
¿Qué es el Lavado de Activos?
¿Qué es el Lavado de Activos? Delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal como: «El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes».
¿Qué es la Financiación del Terrorismo?
Delito tipificado en el artículo 345 del Código Penal como «El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
¿Qué es el “Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva” (PADM)?
Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.